El 29 de septiembre de 2025, el presidente
Nicolás Maduro decretó en Venezuela el “
estado de conmoción exterior”, una figura constitucional concebida para responder a amenazas externas a la seguridad nacional. Según el Gobierno, la medida busca enfrentar una “
agresión inminente” de Estados Unidos, en el marco de tensiones por despliegues militares en el Caribe y acusaciones de narcotráfico. El anuncio, ratificado durante su programa Con Maduro +, estuvo acompañado de un discurso en el que el mandatario insistió en que Venezuela representa “
esperanza para un mundo de paz” y citó encuestas que reflejarían
un rechazo mayoritario en la opinión pública estadounidense hacia una intervención militar.
La medida se inserta en una larga tradición de confrontación con Washington, intensificada en los últimos años por operaciones antinarcóticos que Caracas interpreta como una preparación bélica. La vicepresidenta Delcy Rodríguez denunció una “guerra psicológica” y advirtió que cualquier agresión tendría repercusiones no solo para Venezuela, sino también para la estabilidad regional y para EE.UU. El recurso a este mecanismo recuerda a los estados de excepción aplicados en años anteriores, en especial los de carácter económico entre 2016 y 2021, que justificaron controles extraordinarios con base en amenazas poco verificables. Sectores radicales de la oposición advierten que, más allá de los alegatos oficiales sobre ataques a embarcaciones o intereses energéticos, no hay evidencia concreta de un riesgo inminente, lo que sugiere un uso principalmente retórico y político. De manera que fijan posición en contra de la medida.
Conforme a los artículos 337-339 de la Constitución de 1999, el estado de conmoción puede dictarse frente a conflictos que comprometan gravemente a la Nación. Su vigencia es inmediata tras la publicación en Gaceta Oficial, con una duración inicial de 90 días prorrogables por la Asamblea Nacional de mayoría chavista. El decreto otorga a Maduro poderes extraordinarios: despliegue total de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de 4,5 millones de milicianos, control militar sobre sectores estratégicos —incluyendo hidrocarburos—, cierre de fronteras y activación de planes de contingencia económicos y de seguridad. Aunque la Constitución prohíbe limitar derechos fundamentales como la vida, la integridad o el debido proceso, en la práctica organizaciones de derechos humanos advierten que estas salvaguardas suelen desdibujarse bajo el argumento de neutralizar “apologías de agresión”.
Desde el plano jurídico y político, la activación de este estado de excepción implica la suspensión de garantías constitucionales y un refuerzo del presidencialismo. En el terreno internacional, el decreto añade tensión a la relación con Estados Unidos y sus aliados, mientras alienta respaldos de Rusia y China. Al mismo tiempo, genera preocupación en organismos regionales y multilaterales sobre un posible incremento de la inestabilidad en el continente.
En síntesis, aunque el “estado de conmoción exterior” es un recurso constitucional legítimo para la defensa soberana. Esto proyecta una lectura de costos/beneficios que debe considerar el Estado agresor ya que la intimidación no ha tenido efecto en el país y al contrario de lo esperado por Washington, a unificado al chavismo.